¿Cómo afecta el Real Decreto 708/2015 a la hostelería?

Los cambios afectan a la contratación de personal en hostelería

El verano es un periodo de cambios para la hostelería y la restauración: las jornadas laborales se alargan inconmensurablemente, los turistas hacen de bares y restaurantes su segundo hogar, el calor y el ajetreo se adueñan de las cocinas y llegan clientes de partes del mundo que creías que sólo existían en películas de ciencia ficción. Pero más allá de todo ello, en esta temporada estival, un nuevo elemento se sienta a las mesas de la hostelería española: la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.

Y te preguntarás: ¿cómo afecta a mi bar o restaurante esta nueva legislación? Pues bien, las modificaciones más relevantes para la hostelería incluidas en el Real Decreto 708/2015 influyen, por un lado, en el proceso para dar de alta a trabajadores en días inhábiles y, por otro lado, en los plazos necesarios para dar de baja y modificar datos de un trabajador.

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De ellas, las modificaciones en el proceso para dar de alta a trabajadores en días inhábiles (fines de semana, festivos o periodos vacacionales) son las que afectan de forma más determinante en la actividad de bares y restaurantes.

hosteleríaEste nuevo Real Decreto suprime la posibilidad de poder dar de alta a trabajadores, de manera excepcional, a través de fax o de cualquier otro medio electrónico, en el caso de que no se hubiese podido prever con antelación el alta del trabajador o cuando los días anteriores al comienzo de la actividad laboral del trabajador hubiesen sido inhábiles. De este modo, el hostelero únicamente puede realizar el alta de un trabajador con antelación y a través del Sistema RED.

Teniendo en cuenta que la hostelería  es un sector cuya actividad se concentra en fines de semanas, festivos y periodos vacacionales (días inhábiles), las modificaciones introducidas por el Real Dereto 708/2015 constituyen un importante inconveniente para la labor de bares y restaurantes.

hosteleríaEn cuanto a la modificación de los plazos necesarios para dar de baja y modificar datos de un trabajador, el Real Decreto 708/2015 establece una reducción de los días necesarios para dar de baja a un trabajador, pasando de 6 días naturales a 3.

De todo ello se desprende que, a partir de ahora, la antelación y la organización van a constituir dos elementos esenciales en la actividad de bares y restaurantes en relación al alta y baja de trabajadores. No obstante, aunque la situación actual pueda resultar desalentadora, no hay que olvidar una máxima de la hostelería muy importante: ¡Al mal tiempo, buen sabor!

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